Los arraigos laboral y social ¿solución o problema?






Si hay algún aspecto a destacar de la vigente Ley de Extranjería dentro de las circunstancias excepcionales por las que un inmigrante irregular puede conquistar su autorización de residencia y la posibilidad de trabajar en España, son los ya conocidos por cualquier empresario, arraigos laboral y social.

El arraigo laboral es el contemplado en el art. 45.2a del RD. 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la LO. 4/2000, de 11 de enero, reformada por la LO. 2/2009 de 11 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Dicho artículo dice que: Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año.

Y hasta aquí todo muy simple y aparentemente pacífico. Pero no es así: Primero, por lo farragoso de la Ley de Extranjería que por seguridad complica demasiado la aportación de documentación, -pensemos en lo que cuesta en algunos países conseguir la certificación de penales u otro documento imprescindible, cualitativa o cuantitativamente-, o lo que supone para el trabajador conseguir la acreditación de la relación laboral pertinente. Segundo, la justificación de que haya tenido lugar de forma continuada o no, con el mismo o diferente empleador la relación de trabajo no inferior a un año de acuerdo con el art. 46.2b del Rgtº de la LO. 4/2000 habrá de ser, …una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de T. y SS. que la acredite. Tercero, a nadie se le escapa como lo más llamativo de este supuesto de arraigo que a no ser en los casos de actuar de oficio o por otro procedimiento, el inmigrante deberá denunciar la relación laboral a la Inspección de Trabajo o hacer una demanda al Juzgado de lo Social respectivo. Ello implica la dramática situación de quienes denuncien a los patronos que en ciertos momentos de dificultad les abrieron la mano para darles un trabajo con el que sustentarse, en muchos casos, sabiendo que arriesgaban su propia seguridad jurídica y empresarial, y conscientes del comprometido favor que hacían, con independencia de otros, que harto frecuentes, practican la contratación ilegal habitualmente. Cuarto, difícilmente continuará el trabajador en la misma empresa, pues o bien el empresario lo someterá a un acoso laboral, teniéndolo siempre en el punto de mira, o deberá buscar otro empleo tropezando a buen seguro con dificultades si el patrono pone en alerta a otros empresarios contra él, y aunque resulta evidente que con todo lo establecido se pretende combatir la inmigración clandestina e ir contra la economía sumergida, las dificultades procedimentales y legales, hacen pronosticar que esta vía de regularización va a ser utilizada por no demasiadas personas y que su impacto social será poco relevante como así sucede en que la relación de arraigos obtenidos es abrumadoramente minoritaria respecto al laboral.

Una solución a tanto problema es esperar un año más y que el inmigrante solicite el arraigo social. Este arraigo exige un contrato de un año (no una oferta).

En lo referente al arraigo social regulado en los arts. 45.2 y 45.2b del citado RD. Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo,…a los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, cuenten con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud cuya duración no sea inferior a un año y bien acrediten vínculos familiares con otros extranjeros residentes, bien presenten un informe que acredite la inserción social emitido por el ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual.

A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa.

Hemos de señalar pues, que en lo referente al contrato de trabajo y conforme al art. 46.1b del Rgtº. de la LO.4/2000 lo siguiente: …cuyos efectos estarán condicionados a la entrada en vigor de la autorización de residencia y trabajo solicitada. De ahí que las Oficinas de Extranjeros no admitan ningún contrato que aún conteniendo los elementos esenciales de consentimiento, objeto, causa y forma no lleve también expresa esta cláusula u otras similares en el mismo.

Respecto del informe de inserción social, uno de los extremos más problemáticos es el de constatar los medios de vida con que se cuenta, condicionante muchas veces del informe positivo del Ayuntamiento y de solución para la vida ya precaria del inmigrante que sobrevive las más de las veces en pésimas condiciones, pendiente de la autorización correspondiente. Otro obstáculo a salvar es este informe no vinculante para las Oficinas de Extranjeros que pueden someterlo a una entrevista que supedita el permiso y que depende muchas veces de los funcionarios entrevistadores.

Como algo interesante y positivo en todo lo explicado, están los acuerdos previos alcanzados por las Subdelegaciones del Gobierno de toda España en Madrid, el 23 de julio del 2009 y por los cuales se admitirán a trámite las solicitudes de Arraigo de ciudadanos extranjeros, que tengan dictada orden de expulsión, incluso las recurridas en vía contenciosa. De admitir el arraigo, se revocará la Orden de expulsión sustituyéndola por una sanción de multa -acuerdos que deberán irse consolidando y ser llevados a la práctica paulatinamente-, pero que son un balón de oxigeno y sin ningún género de dudas, un acicate para que en estos momentos de crisis se pueda ayudar a combatir: la inmigración clandestina, las mafias que la propician, la economía sumergida, la indigencia, la violencia, la prostitución o la droga como lacras más habituales de la situación desesperada a la que se ven reducidos los “sin papeles”, Pero ésa, es otra historia.

Rafael Hueso Feliu
Abogado
Licenciado en Ciencias Políticas
Asesor Intercultural y de Mediación del Ayuntamiento de Silla (Valencia)
Profesor-tutor del Curso “Integración Social de Inmigrantes” de la UNED

2 comentarios:

  1. Los antecedentes penales, que encontramos en ambos tipos de arraigo como criterio excluyente, ¿podrían utilizarse como caza de brujas? Es decir, sus parejas, o el propio empresario podrían utilizar la vía penal y dificultar el arraigo según lo que ha resumido más arriba.

    O a la inversa, y mucho más grave que el primer supuesto, que la esposa de un inmigrante, por miedo a que pierda uno u otro arraigo, no denuncie a un maltratador.

    ¿Se dan casos de este tipo? Un saludo, compañero

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  2. Compañero: Disculpa por no haberte contestado antes
    Respecto del primer punto; los antecedentes penales son sólo uno de los requisitos necesarios para que un inmigrante pueda residir y trabajar en España. Se trata de que no entre un "indeseable". Pero eso lo valora la Administrtación del Estado, y la Oficina de Extranjeros da el visto bueno al arraigo si el interesado cumple con todas las formalidades necesarias: En el permiso no tiene nada que ver el empresario. Que a veces sobre cualquier requisito se pueda incidir más o menos para poner más difícil a un inmigrante su solicitud, sí se hace. Las necesidades de seguridad o la coyuntura pueden hacerlo "conveniente". Moralmente podrá no ser justificable, pero a veces se va a la "caza de brujas" o se relaja la cuestión demasiado.
    En cuanto a la segunda cuestión; el acoso laboral y el maltrato en el trabajo son cosa de todos los días y de todos los tiempos pero nada tienen que ver con el arraigo ,eso no se pierde: En todo caso puede un trabajador romper el contrato o rescindirlo el patrono, cada uno por sus razones, pero el arraigo es una resolución del Estado con efecto personal para el inmigrante y erga omnes. El patrono no puede quitarlo, ünicamente el inmigrante, si no renueva el permiso de residencia y en su caso de trabajo puede perderlo o podría perderse también por los casos tipìficados en la normativa. Nunca por el empresario.
    Un abrazo

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