Los arraigos laboral y social ¿solución o problema?






Si hay algún aspecto a destacar de la vigente Ley de Extranjería dentro de las circunstancias excepcionales por las que un inmigrante irregular puede conquistar su autorización de residencia y la posibilidad de trabajar en España, son los ya conocidos por cualquier empresario, arraigos laboral y social.

El arraigo laboral es el contemplado en el art. 45.2a del RD. 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la LO. 4/2000, de 11 de enero, reformada por la LO. 2/2009 de 11 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Dicho artículo dice que: Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año.

Y hasta aquí todo muy simple y aparentemente pacífico. Pero no es así: Primero, por lo farragoso de la Ley de Extranjería que por seguridad complica demasiado la aportación de documentación, -pensemos en lo que cuesta en algunos países conseguir la certificación de penales u otro documento imprescindible, cualitativa o cuantitativamente-, o lo que supone para el trabajador conseguir la acreditación de la relación laboral pertinente. Segundo, la justificación de que haya tenido lugar de forma continuada o no, con el mismo o diferente empleador la relación de trabajo no inferior a un año de acuerdo con el art. 46.2b del Rgtº de la LO. 4/2000 habrá de ser, …una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de T. y SS. que la acredite. Tercero, a nadie se le escapa como lo más llamativo de este supuesto de arraigo que a no ser en los casos de actuar de oficio o por otro procedimiento, el inmigrante deberá denunciar la relación laboral a la Inspección de Trabajo o hacer una demanda al Juzgado de lo Social respectivo. Ello implica la dramática situación de quienes denuncien a los patronos que en ciertos momentos de dificultad les abrieron la mano para darles un trabajo con el que sustentarse, en muchos casos, sabiendo que arriesgaban su propia seguridad jurídica y empresarial, y conscientes del comprometido favor que hacían, con independencia de otros, que harto frecuentes, practican la contratación ilegal habitualmente. Cuarto, difícilmente continuará el trabajador en la misma empresa, pues o bien el empresario lo someterá a un acoso laboral, teniéndolo siempre en el punto de mira, o deberá buscar otro empleo tropezando a buen seguro con dificultades si el patrono pone en alerta a otros empresarios contra él, y aunque resulta evidente que con todo lo establecido se pretende combatir la inmigración clandestina e ir contra la economía sumergida, las dificultades procedimentales y legales, hacen pronosticar que esta vía de regularización va a ser utilizada por no demasiadas personas y que su impacto social será poco relevante como así sucede en que la relación de arraigos obtenidos es abrumadoramente minoritaria respecto al laboral.

Una solución a tanto problema es esperar un año más y que el inmigrante solicite el arraigo social. Este arraigo exige un contrato de un año (no una oferta).

En lo referente al arraigo social regulado en los arts. 45.2 y 45.2b del citado RD. Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo,…a los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, cuenten con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud cuya duración no sea inferior a un año y bien acrediten vínculos familiares con otros extranjeros residentes, bien presenten un informe que acredite la inserción social emitido por el ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual.

A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa.

Hemos de señalar pues, que en lo referente al contrato de trabajo y conforme al art. 46.1b del Rgtº. de la LO.4/2000 lo siguiente: …cuyos efectos estarán condicionados a la entrada en vigor de la autorización de residencia y trabajo solicitada. De ahí que las Oficinas de Extranjeros no admitan ningún contrato que aún conteniendo los elementos esenciales de consentimiento, objeto, causa y forma no lleve también expresa esta cláusula u otras similares en el mismo.

Respecto del informe de inserción social, uno de los extremos más problemáticos es el de constatar los medios de vida con que se cuenta, condicionante muchas veces del informe positivo del Ayuntamiento y de solución para la vida ya precaria del inmigrante que sobrevive las más de las veces en pésimas condiciones, pendiente de la autorización correspondiente. Otro obstáculo a salvar es este informe no vinculante para las Oficinas de Extranjeros que pueden someterlo a una entrevista que supedita el permiso y que depende muchas veces de los funcionarios entrevistadores.

Como algo interesante y positivo en todo lo explicado, están los acuerdos previos alcanzados por las Subdelegaciones del Gobierno de toda España en Madrid, el 23 de julio del 2009 y por los cuales se admitirán a trámite las solicitudes de Arraigo de ciudadanos extranjeros, que tengan dictada orden de expulsión, incluso las recurridas en vía contenciosa. De admitir el arraigo, se revocará la Orden de expulsión sustituyéndola por una sanción de multa -acuerdos que deberán irse consolidando y ser llevados a la práctica paulatinamente-, pero que son un balón de oxigeno y sin ningún género de dudas, un acicate para que en estos momentos de crisis se pueda ayudar a combatir: la inmigración clandestina, las mafias que la propician, la economía sumergida, la indigencia, la violencia, la prostitución o la droga como lacras más habituales de la situación desesperada a la que se ven reducidos los “sin papeles”, Pero ésa, es otra historia.

Rafael Hueso Feliu
Abogado
Licenciado en Ciencias Políticas
Asesor Intercultural y de Mediación del Ayuntamiento de Silla (Valencia)
Profesor-tutor del Curso “Integración Social de Inmigrantes” de la UNED

Mayor transparencia de la administración pública



El pasado viernes fui con una amiga a la presentación de una nueva plataforma ciudadana llamada Govern Obert en la Facultad de Psicología. La verdad es que me parecía muy interesante porque toda activación ciudadana lo es per se (bueno, casi toda... pero en estos temas siempre) y por otro lado, una plataforma desinteresada y apolítica que lucha por algo que debería ser un hecho, no un anhelo: la transparencia de la administración y el acceso a la información pública.

La verdad es que cuando sale este tema, todos estamos de acuerdo, lo entendemos como un principio y un requisito indispensable para el ejercicio democrático, pero la realidad es que sabemos cómo son las cosas y cómo nos las cuentan. La información pública así como los funcionarios públicos son de dominio público, es decir, es de todos y para todos los que conformamos esa sociedad o esa comunidad, por tanto, cómo se entiende el celo con que los funcionarios públicos (dícese de la persona que la comunidad considera capacitada y por tanto le mantiene con el dinero de todos, para gestionar y trabajar para la comunidad) guardan la información, la esconden y la ocultan al ciudadano, pues no estoy hablando de instituciones privadas.

Desde esta tribuna alabo la iniciativa, les animo a seguir peleando por nuestros derechos y libertades y, como consejo –que sabéis que últimamente estoy consejera- les invito a hacer una reflexión sobre qué quieren, cómo lo quieren, cuándo lo quieren y el camino a seguir... pues todo no se puede conseguir y es mejor pautar y establecer objetivos antes que pretender cambiar el sistema... pues esa es la sensación que percibí en la presentación.

PD: por cambiar el sistema no me refiero, por supuesto, a un viraje anarco-gore-divino sino a las pretensiones un tanto idílicas –fruto de la vorágine de la presentación y de las intervenciones de los asistentes- sobre los objetivos. A todos nos encanta el deber ser, pero hay que actuar y ser.

Avapolera transparente

La marca electoral del PSPV




De por qué debe el PSPV dejar de lado las siglas PSOE y usar únicamente la marca PSPV... pues porque tal y como están las cosas hoy, el PSOE y su imagen están muy deterioradas y, aunque en teoría todos tenemos la capacidad para diferenciar entre los diferentes niveles administrativos-electorales, la realidad es que el PSPV es el PSOE con políticos valencianos. Vale, hasta aquí no es necesario ser politólogo. El caso es que sería interesante que el pesoe valenciano intentar desvincularse del estatal mediante el uso del PSPV, en el caso que quiera rascar algún escaño, que no voto.

Utilizando las siglas valencianas podría, además, comenzar a reivindicar aquellos supuestos principios primigenios que se han ido perdiendo por el camino... este tema tiene demasiado suc así que se merece un post aparte.

Sigamos. La imagen de un partido es fundamental durante un proceso electoral (recordemos que sólo quedan cinco meses) porque engloba los atributos -y valores- que deben asociarse al partido. De esta forma si los socialistas valencianos consiguieran desvincularse de los estatales, de una u otra forma saldrían ganando al tiempo que, tal vez... y sólo tal vez, podrían iniciar una leve reconquista de los decepcionados y desmotivados votantes antaño socialistas, que no comparten casi ninguna de las ideas del actual socialismo valenciano.

Por tanto, mi propuesta es que tal vez deberían dejarse de guerras internas –o que éstas sean a mitad legislatura no en precampaña- y centrarse en lo que toca que es movilizar al electorado... en el caso que lo que quieran sea ganar las elecciones, claro. Gaudí decía que ‘l'originalitat consisteix en retornar a l'origen’, y pienso que si el socialismo valenciano fuera más pesepeve que pesoe mejor irían las cosas...

Es mi consejo, gratuito y trivial.

Una avapolera consejera